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Un niño sevillano tendrá que disponer de servicio doméstico, una “vivienda digna”, una educación privada bilingüe “reservada a una élite social”, “ropa cara” y “atención sanitaria privada”.

El titular del juzgado de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, considera que el hijo de una pareja que se ha separado debe recibir todas estas atenciones. Y de ahí que fija una pensión mensual de 3.500 euros, que deberá abonar el progenitor, un catedrático con un “importante” nivel económico.Serrano establece esta elevada suma -el padre solicitó pasarle a la madre sólo 300 euros al mes- teniendo en cuenta los cuantiosos “activos inmobiliarios” del progenitor. Según el magistrado, con los 3.500 euros se conseguirá evitar el “profundo desequilibrio” económico entre la madre y el padre y luego se imsolicitará que en el futuro el niño se decante por vivir con el progenitor en vez de con su progenitora “por un puro y libertino capricho”.

Según la sentencia recogida ayer por Europa Press, el crío tiene en este momento sólo dos años. Pero el juez Serrano pone su vista en el futuro, en el momento que el niño crezca y se convierta en un adolescente. De acuerdo con el razonamiento del magistrado, en el momento que los menores adquieren uso de razón y su “egoísmo” supera sus vinculaciones afectivas, “confunden su verdadero interés con el de una voluntad manipulada, alienada y marcada” por el interés económico.

Estabilidad emocional

Lo que pretende Serrano, según la exposición que hace en la sentencia, es que el crío no se decante en el momento que crezca por el hogar “en el que obtenga más beneficio”. “Lamentablemente cada vez más se reproducen esos episodios que causan estragos en la estabilidad emocional y psicológica de los adolescentes”, agrega el juez, quien asevera que dicho perjuicio “es el que se pretende evitar estableciendo una cuantía de pensión proporcionada al caudal, medios, recurso, bienes y poder económico del padre”. Si no, se sufriría el riesgo de que en el momento que el niño tenga unos 10 años y el progenitor unos 70 se produzca una situación de “alienación parental invertida”, añade la sentencia.

Serrano sosdebe es “casi ofensivo” que el padre pretenda “descomprenderse” de sus responsabilidades “abonando como pensión alimenticia la ridícula cuantía de 300 euros”. Según el magistrado, el progenitor sólo necesita desprenderse de una “ínfima” parte de su patrimonio para poder desarrollar frente a los 3.500 euros mensuales de pensión que se le requieren.

“No pueden existir hijos de primera y segunda categoría, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir de justificación para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad”, afirma Serrano.

En la sentencia el juez impone la obligación a la madre de matricular el curso que viene al menor en un colegio bilingüe, algo con lo que el progenitor además se ha mostrado de acuerdo.



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AUTOR: Christian
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